El etiquetado de los alimentos es el medio que permite una comunicación entre la empresa productora y los consumidores que compramos los productos, es sin duda una herramienta única de información para nosotros.
Cuando hablamos del etiquetado hacemos referencia a todas aquellas menciones, indicaciones, dibujos, marcas o signos que presentan los distintos productos que podemos encontrar en el mercado.
Desde hace un tiempo la UE ha propuesto unificar criterios en materia de etiquetado alimentario, así en 2011 se aprobó un Reglamento sobre la información al consumidor en todas las etiquetas de los productos. En 2014, se incluirían nuevos parámetros a tener en cuenta y en el caso de la información nutricional obligatoria se ha dado un plazo de cumplimiento de dos años a partir de la citada fecha.
En base al Reglamento 1169 de julio 2011, la lista de indicaciones obligatorias en el etiquetado es la siguiente:
– Denominación del alimento: acompañada de menciones sobre las condiciones físicas del producto y sobre el tratamiento al que haya sido sometido (congelado, liofilizado, ultra congelado, concentrado o ahumado).
Si el alimento ha sido sometido a congelación antes de su venta y se vende descongelado, debe especificarse tal tratamiento.
– Lista de ingredientes: ha de incluir todos los ingredientes del alimento en orden decreciente en función de la cantidad que incluya el producto. De esta lista quedarán excluidos frutas, hortalizas y patatas no procesadas, aguas, vinagre procedente de la fermentación de un solo producto, quesos, mantequillas, leches, nata siempre y cuando no se haya añadido nada más que productos lácteos, enzimas alimentarios, fermentos o sal. También en alimentos que consten de un único ingrediente y no entrañe posibilidad de confusión.
– Ingredientes resaltados: se ha de indicar el porcentaje concreto de un ingrediente cuando éste figure en la denominación del alimento, cuando se destaque en el etiquetado mediante palabras, imágenes o representación gráfica.
– Ingrediente fuente de alergia o intolerancia alimentaria: si el alérgeno no aparece indicado claramente en la denominación del producto, deberá aparecer en la lista de ingredientes de forma destacada, de manera que se diferencie del resto de sustancias incluidas en la lista de ingredientes.
– Cantidad neta: indica el peso neto del producto.
– Cantidad neta del alimento: si un alimento sólido se vende con un líquido de gobierno (por ejemplo: melocotón en almíbar), deberá indicarse tanto el peso total como el peso neto escurrido. Si el alimento está glaseado (ejemplo: pescado congelado, el peso neto declarado incluirá el porcentaje de glaseado.
– Fecha de duración mínima o fecha de caducidad: indicará “Consumir preferentemente antes del día y mes” cuando la duración del producto sea inferior a tres meses, “Consumir preferentemente antes del fin de (mes y año)», cuando la duración del producto sea de entre 3 y 18 meses» o «Consumir preferentemente antes del fin de (año)», si la duración se prolonga más allá de los 18 meses. No necesitarán fecha de caducidad frutas, hortalizas y patatas frescas, bebidas con una graduación alcohólica superior a 10% vol., productos de panadería para el consumo diario, vinagre, sal, azúcar, productos de confitería y gomas de mascar (chicle).
– Nombre, razón social y dirección de la empresa alimentaria.
– País de origen o procedencia: productos relevantes, como miel, aceite de oliva, frutas y verduras, pescado y carne de vacuno, se extenderá a todas las carnes: cerdo, oveja, cabra y aves de corral. La indicación del país de origen o lugar de procedencia será obligatoria cuando su no indicación pueda inducir a error al consumidor.
– Modo de empleo: en los productos que lo requieran.
– Información nutricional: es obligatorio indicar el valor energético y la cantidad de proteínas, grasas, grasas saturadas, hidratos de carbono, azúcares y sal por 100 gramos de producto o 100 mililitros. Esta información puede completarse con datos sobre el contenido en grasas monoinsaturadas y poliinsaturadas, polialcoholes, almidón, fibra alimentaria y cualquier vitamina o mineral.
– Grado alcohólico: en bebidas con un contenido de alcohol superior al 1,2% vol.
– Condiciones especiales de conservación y empleo: para la conservación o la utilización de las mejores condiciones de un alimento una vez abierto, será necesario que éstas indicaciones aparezcan en el etiquetado, al igual que la fecha límite de consumo.
El etiquetado de alimentos nunca debe inducir a error al consumidor e implica la obligación de ser veraz en relación con las características propias del producto, como su naturaleza, calidad y cantidad, composición, duración, conservación, origen, modo de fabricación u obtención.
Es función de todos promover la educación alimentaria de los consumidores, permitiendo conocer las características nutricionales de cada producto, ya sea para realizar una compra coherente, como para seguir una alimentación segura, variada y equilibrada.

Fuente: OCU – Organización de Consumidores y Usuarios
Pedro A. Lillo García
Dietista – Nutricionista